Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana,
(Bogotá, Colombia, 1948)
Considerando:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y
alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacionales
de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unidad a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados Americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más
propicias.
Acuerda:
Adoptar la siguiente
Preámbulo
Todos
los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
En cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de
todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda
actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la
libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Capítulo Primero: Derechos
Capítulo Segundo: Deberes