Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial

Los Estados partes en la presente Convención
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los
principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres
humanos y que todos los Estados miembros se han comprometido a tomar
medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización,
para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el
de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión;
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en la misma sin distinción alguna, en particular por motivos
de raza, color u origen nacional;
Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y
contra toda incitación a la discriminación;
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y
todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
cualquiera, que sea su forma y dondequiera que existan, y que la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 (Resolución 1514 [XV] de
la Asamblea General), ha afirmado y solemnemente proclamado la
necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente;
Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de
noviembre de 1963 (Resolución 1904 [XVIII] de la Asamblea General),
afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las
partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la
dignidad de la persona humana; Convencidos de que toda doctrina de
superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente
falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de
que nada en la teoría o en la práctica permite justificar en ninguna
parte, la discriminación racial;
Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de
raza, color u origen étnico, constituye un obstáculo a las relaciones
amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar, la paz y la
seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas
aun dentro de un mismo Estado;
Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda sociedad humana;
Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía
existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales
basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de
"apartheid", segregación o separación;
Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar
rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas
racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y
edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de
segregación y discriminación raciales; Teniendo presentes el Convenio
relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado
por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la. Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960;
Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes
posible medidas prácticas;
Han acordado lo siguiente:
Parte I
Parte II
Parte III