Resoluci�n N� 29/83 - Caso 7970

CIDH, 4 de octubre de 1983 

 

ANTECEDENTES: 

1. En comunicaci�n de 8 de marzo de 1982 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:  

1. El secuestro de Ana Mar�a se produjo el d�a 4 de febrero pasado, a las 20.30 hs. Al llegar a su domicilio --Villa de Mayo, partido de General Sarmiento--, de un autom�vil Ford Falcon descendi� un hombre armado que la introdujo por la fuerza en el mismo. La v�ctima intent� resistirse y grit� el nombre de una vecina. Varios vecinos presenciaron el hecho y llegaron a anotar el n�mero de la chapa. El mismo autom�vil fue visto el d�a anterior en las inmediaciones del domicilio de Ana Mar�a.

 

2. El viernes 12 de febrero, luego de haber le�do en el diario Cr�nica de esa tarde la noticia de la aparici�n --en la zona norte del Gran Buenos Aires-- de un cad�ver de mujer baleado, nos trasladamos en busca de informaci�n a la Comisar�a que intervino en el caso, en compa��a de los familiares de la secuestrada. Nos impresionaba la coincidencia de datos objetivos entre la mujer asesinada y Ana Mar�a: sexo, edad --alrededor de treinta a�os-- y estado de embarazo.

 

3. En primer lugar, se nos inform� que el cad�ver hab�a sido hallado en estado irreconocible y se hab�a dispuesto cortar sus manos para lograr la identificaci�n a trav�s de un an�lisis papilosc�pico. Nos llam� poderosamente la atenci�n que, invocando razones de higiene, se hubiera dispuesto y ejecutado el entierro de la v�ctima ese mismo d�a. Pero al mismo tiempo, se nos transmitieron varios datos acerca del cad�ver, que parec�an alejar la posibilidad de que fuera el de Ana Mar�a: altura 1.75 mts. y vestimenta: pantal�n o pollera - pantal�n y remera, ambos en estado que imped�a describir sus caracter�sticas.

 

4. El mi�rcoles 17, los padres del compa�ero de Ana Mar�a fueron requeridos en su hogar por personas provistas de armas largas, y permanecieron durante diez horas en dos Comisar�as prestando declaraci�n. Al caer la noche pudimos entrevistarlos. Supimos entonces que se les hab�a exhibido una alianza y dos anillos que ten�a colocados el cad�ver encontrado, as� como se les inform� que llevaba una musculosa de color amarillo y una pollera de g�nero azul tipo jean.

 

5. Es obvio que si el d�a 12 se nos hubieran proporcionado esos datos, los familiares que nos acompa�aban en la visita a la Comisar�a no hubieran vacilado en reconocer que esos anillos y esa vestimenta pertenec�an a Ana Mar�a. De tal modo, la grave cuesti�n habr�a quedado inmediatamente esclarecida en este aspecto.

 

6. Los elementos as� descritos abren un grave interrogante en torno a la posibilidad de que las autoridades hayan conocido, por lo menos varios d�as atr�s, las circunstancias que reci�n ayer se dieron a publicidad. Interrogante que por supuesto alcanza a las manifestaciones vertidas por el Subsecretario del Ministerio del Interior, Coronel Men�ndez, el d�a 14 por la noche, cuando nos expres� que carec�a de informaci�n sobre el caso de Ana Mar�a.
 

7. Debemos lamentar, por otra parte, nuestro fracaso en convencer a los funcionarios judiciales intervinientes en el recurso de habeas corpus, en la causa abierta por homicidio y en la de privaci�n ileg�tima de libertad para que se hicieron esfuerzos inmediatos para tratar de establecer la posible conexi�n entre el hallazgo del cad�ver y la situaci�n de Ana Mar�a. El Poder Judicial tiene una pesada deuda frente a las violaciones de los derechos humanos y es hora de que intente repararla. 
 

En el recurso de Habeas Corpus interpuesto ante el Juzgado Federal No. 2 de San Mart�n, la Polic�a Federal y la de la Provincia de Buenos Aires contestaron que no se encontraba detenida.

 

En estos lamentables hechos no cabe duda de la participaci�n de las fuerzas de seguridad.  

2. La CIDH mediante nota del 11 de marzo de 1982, transmiti� las partes pertinentes al Gobierno de Argentina solicit�ndole que suministrase la informaci�n correspondiente, as� como cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar s� en el caso materia de la presente solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicci�n interna.  

3. La Comisi�n mediante nota del 23 de marzo de 1983 al no recibir respuesta del Gobierno de Argentina reiter� al Gobierno de Argentina la solicitud de informaci�n, se�alando que de no recibirla en un plazo razonable, la Comisi�n entrar�a a considerar la posible aplicaci�n del Articulo 39 del Reglamento de la Comisi�n sobre presunci�n de veracidad de los hechos denunciados.  


CONSIDERANDO:  

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la solicitud de informaci�n formulada en sus notas de 11 de marzo de 1982 y 23 de marzo de 1983;  

2. Que el Art�culo 39 del Reglamento de la Comisi�n establece lo siguiente:  

Art�culo 39 (Presunci�n)

 

Se presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 31, p�rrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n diversa.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 


RESUELVE:  

1. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 8 de marzo de 1982 relativos a las circunstancias irregulares en que muri� la se�orita Ana Mar�a Mart�nez; 

2. Observar que el Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen grav�simas violaciones el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art�culo 1); y al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria (Art. XXV) de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

3. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigaci�n completa e imparcial para determinar la autor�a de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes de Argentina sancione a los responsables de dichos hechos; y c) que informe a la Comisi�n dentro de un plazo m�ximo de 60 d�as en especial sobre las medidas tomadas para poner en pr�ctica las recomendaciones consignadas en la presente Resoluci�n.  

4. Comunicar esta Resoluci�n al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.  

5. Incluir esta Resoluci�n en el Informe Anual a la Asamblea General de la organizaci�n de los Estados Americanos de conformidad con el Art�culo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisi�n, sin perjuicio de que la Comisi�n, en su pr�ximo per�odo de sesiones, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar el caso.