Resoluci�n N� 29/83 - Caso 7970
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CIDH,
4 de octubre de 1983
ANTECEDENTES:
1.
En comunicaci�n de 8 de marzo de 1982 la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos recibi� la siguiente denuncia:
1.
El secuestro de Ana Mar�a se produjo el d�a 4 de febrero pasado, a las
20.30 hs. Al llegar a su domicilio --Villa de Mayo, partido de General
Sarmiento--, de un autom�vil Ford Falcon descendi� un hombre armado que la
introdujo por la fuerza en el mismo. La v�ctima intent� resistirse y grit� el
nombre de una vecina. Varios vecinos presenciaron el hecho y llegaron a anotar
el n�mero de la chapa. El mismo autom�vil fue visto el d�a anterior en las
inmediaciones del domicilio de Ana Mar�a.
2.
El viernes 12 de febrero, luego de haber le�do en el diario Cr�nica de
esa tarde la noticia de la aparici�n --en la zona norte del Gran Buenos Aires--
de un cad�ver de mujer baleado, nos trasladamos en busca de informaci�n a la
Comisar�a que intervino en el caso, en compa��a de los familiares de la
secuestrada. Nos impresionaba la coincidencia de datos objetivos entre la mujer
asesinada y Ana Mar�a: sexo, edad --alrededor de treinta a�os-- y estado de
embarazo.
3.
En primer lugar, se nos inform� que el cad�ver hab�a sido hallado en
estado irreconocible y se hab�a dispuesto cortar sus manos para lograr la
identificaci�n a trav�s de un an�lisis papilosc�pico. Nos llam�
poderosamente la atenci�n que, invocando razones de higiene, se hubiera
dispuesto y ejecutado el entierro de la v�ctima ese mismo d�a. Pero al mismo
tiempo, se nos transmitieron varios datos acerca del cad�ver, que parec�an
alejar la posibilidad de que fuera el de Ana Mar�a: altura 1.75 mts. y
vestimenta: pantal�n o pollera - pantal�n y remera, ambos en estado que imped�a
describir sus caracter�sticas.
4.
El mi�rcoles 17, los padres del compa�ero de Ana Mar�a fueron
requeridos en su hogar por personas provistas de armas largas, y permanecieron
durante diez horas en dos Comisar�as prestando declaraci�n. Al caer la noche
pudimos entrevistarlos. Supimos entonces que se les hab�a exhibido una alianza
y dos anillos que ten�a colocados el cad�ver encontrado, as� como se les
inform� que llevaba una musculosa de color amarillo y una pollera de g�nero
azul tipo jean.
5.
Es obvio que si el d�a 12 se nos hubieran proporcionado esos datos, los
familiares que nos acompa�aban en la visita a la Comisar�a no hubieran
vacilado en reconocer que esos anillos y esa vestimenta pertenec�an a Ana Mar�a.
De tal modo, la grave cuesti�n habr�a quedado inmediatamente esclarecida en
este aspecto.
6.
Los elementos as� descritos abren un grave interrogante en torno a la
posibilidad de que las autoridades hayan conocido, por lo menos varios d�as atr�s,
las circunstancias que reci�n ayer se dieron a publicidad. Interrogante que por
supuesto alcanza a las manifestaciones vertidas por el Subsecretario del
Ministerio del Interior, Coronel Men�ndez, el d�a 14 por la noche, cuando nos
expres� que carec�a de informaci�n sobre el caso de Ana Mar�a.
7.
Debemos lamentar, por otra parte, nuestro fracaso en convencer a los
funcionarios judiciales intervinientes en el recurso de habeas corpus,
en la causa abierta por homicidio y en la de privaci�n ileg�tima de libertad
para que se hicieron esfuerzos inmediatos para tratar de establecer la posible
conexi�n entre el hallazgo del cad�ver y la situaci�n de Ana Mar�a. El Poder
Judicial tiene una pesada deuda frente a las violaciones de los derechos humanos
y es hora de que intente repararla.
En
el recurso de Habeas Corpus interpuesto ante el Juzgado Federal No. 2 de San
Mart�n, la Polic�a Federal y la de la Provincia de Buenos Aires contestaron
que no se encontraba detenida.
En
estos lamentables hechos no cabe duda de la participaci�n de las fuerzas de
seguridad.
2.
La CIDH mediante nota del 11 de marzo de 1982, transmiti� las partes
pertinentes al Gobierno de Argentina solicit�ndole que suministrase la
informaci�n correspondiente, as� como cualquier elemento de juicio que le
permitiese apreciar s� en el caso materia de la presente solicitud se agotaron
o no los recursos de la jurisdicci�n interna.
3.
La Comisi�n mediante nota del 23 de marzo de 1983 al no recibir
respuesta del Gobierno de Argentina reiter� al Gobierno de Argentina la
solicitud de informaci�n, se�alando que de no recibirla en un plazo razonable,
la Comisi�n entrar�a a considerar la posible aplicaci�n del Articulo 39 del
Reglamento de la Comisi�n sobre presunci�n de veracidad de los hechos
denunciados.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la
solicitud de informaci�n formulada en sus notas de 11 de marzo de 1982 y 23 de
marzo de 1983;
2.
Que el Art�culo 39 del Reglamento de la Comisi�n establece lo
siguiente:
Art�culo
39
(Presunci�n)
Se
presumir�n verdaderos los hechos relatados en la petici�n y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo m�ximo fijado por la Comisi�n de conformidad con el Art�culo 31, p�rrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicci�n no resultare una conclusi�n diversa.
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicaci�n del 8 de
marzo de 1982 relativos a las circunstancias irregulares en que muri� la se�orita
Ana Mar�a Mart�nez;
2.
Observar que el Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen grav�simas
violaciones el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de
la persona (Art�culo 1); y al derecho de protecci�n contra la detenci�n
arbitraria (Art. XXV) de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
3.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigaci�n
completa e imparcial para determinar la autor�a de los hechos denunciados; b)
que de acuerdo con las leyes de Argentina sancione a los responsables de dichos
hechos; y c) que informe a la Comisi�n dentro de un plazo m�ximo de 60 d�as
en especial sobre las medidas tomadas para poner en pr�ctica las
recomendaciones consignadas en la presente Resoluci�n.
4.
Comunicar esta Resoluci�n al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.
5. Incluir esta Resoluci�n en el Informe Anual a la Asamblea General de la organizaci�n de los Estados Americanos de conformidad con el Art�culo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisi�n, sin perjuicio de que la Comisi�n, en su pr�ximo per�odo de sesiones, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar el caso.