|
ANTECEDENTES: 1.
Mediante comunicación de 24 de agosto de 1976 y cablegramas de
la misma fecha, se denunció el secuestro en Buenos Aires del ex Senador
HIPÓLITO SOLARI YRIGOYEN. 2.
La Comisión, por cablegrama de 26 de agosto de 1976, transmitió
las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole
que suministrase la información correspondiente. 3.
El Gobierno de Argentina, por cablegrama de 31 de agosto de 1976,
respondió al pedido de la Comisión suministrando la siguiente información: “Como
resultado investigaciones organismos competentes lograron liberación
el 30 del corriente mes el ex Senador Solari Irigoyen y ex Diputado
Amaya secuestrados por grupo no identificado aún”. 4.
La Comisión transmitió a los denunciantes, en comunicación del
2 de septiembre de 1976, las partes pertinentes de la información suministrada
por el Gobierno de Argentina, invitándolos a formular sus observaciones. 5.
El denunciante, en nota de 14 de septiembre de 1976, informó
que si bien el ex diputado Solari había aparecido vivo, estaba detenido
y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la
vigencia del estado de sitio, y se encontraba alojado en dependencias
del Quinto Cuerpo del Ejército, con asiento en la ciudad de Bahía Blanca,
al sur de la Provincia de Buenos Aires. 6.
La Comisión, reunida en su 39º período de sesiones, decidió solicitar
al Gobierno de Argentina información adicional acerca de la detención
del Senador SOLARI YRIGOYEN, y en especial, si se han formulado cargos
en su contra. La mencionada información se solicitó mediante nota de
6 de diciembre de 1976. 7.
En comunicación de 11 de enero de 1977, el Gobierno de Argentina
respondió a la solicitud de la Comisión en los siguientes términos: Sobre
el particular, llevo a su conocimiento que el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen
se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto
1831/76 en razón de estar vinculado a actividades subversivas, encontrándose
en perfecto estado de salud. Asimismo,
deseo expresar al señor Presidente que se le informará oportunamente
cuando el Dr. Solari Yrigoyen sea llamado a comparecer ante los tribunales
de la Nación. 8.
Se transmitieron a los denunciantes, en carta de 14 de enero
de 1977, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina,
invitando en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta. 9.
El denunciante en carta de 30 de enero de 1977, presentó las
siguientes observaciones: La
comunicación del Gobierno argentino, señala que “el doctor Solari Irigoyen
se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto
1831/76 en razón de estar vinculado a actividades subversivas.” Queremos
recordar a Uds. que el doctor Solari Irigoyen y su colega, el doctor
Mario Abel Amaya, fallecido en prisión, fueron víctimas de un secuestro
no investigado y cayos responsables siguen sin castigo. Pasaron posteriormente
a la situación de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional,
lo que evidencia no tener causa ni proceso, en virtud del estado de
sitio. En
cuanto a la afirmación de que el doctor Solari Irigoyen está “vinculado
a actividades subversivas”, debe ser probada en proceso, lo que no ocurre
aún cuando la comunicación asegure que se “informará oportunamente cuando
el Dr. Solari Irigoyen sea llamado a comparecer ante los Tribunales
de la Nación”. En este sentido debe advertirse que de acuerdo a la Legislación
argentina, un ciudadano puede permanecer durante 5 días (cinco) incomunicado
y al cabo de dicho tiempo deberá ser sometido a la justicia o liberado. De
ser llamado a comparecer, el Dr. Solari Irogoyen podrá ejercer el derecho
legítimo de defenderse y al mismo tiempo ello permitiría considerar
todos los detalles relativos al secuestro de que fuera víctima. Pero,
precisamente, de lo que se trata es de que el Dr. Solari Irigoyen está
cumpliendo una virtual pena sine die, sin que se lo haya sometido
a proceso y sin que lo haya convocado la Justicia ni exista acusación
alguna en su contra, hasta la fecha. La
comunicación del Gobierno argentino dice también que el Dr. Solari Irigoyen
se encuentra “en perfecto estado de salud”. Evidentemente la información
de las autoridades nacionales le ha sido menguada por quienes someten
al ex legislador a castigos corporales y psíquicos. Por otra parte,
las condiciones generales de detención vigentes en el penal de Rawson
configuran una virtual agravación de pena—en el caso del Dr. Solari
Irigoyen y los demás detenidos a disposición del PEN, pena ilegal --,
al atentar contra la salud física y psíquica de los presos políticos
y violatoria de la propia Constitución Nacional. 10.
En comunicación de 10 de febrero de 1977, el denunciante remitió
a la Comisión una copia del Certificado del Poder Judicial de la Nación,
Juzgado Federal de Primera Instancia, en el cual consta lo siguiente: CERTIFICO:
En cuanto ha lugar en derecho que el Doctor Dr. Hipólito Eduardo SOLARI
YRIGOYEN, no se encuentra procesado en ninguna causa en trámite ante
este Juzgado; que este Juzgado no ha requerido ni tiene interés en su
detención y que no existe impedimento en el Tribunal para que salga
del país. A mayor abundamiento, se hace constar que el nombrado profesional
fue indagado en los términos del artículo doscientos treinta y seis,
segundo apartado, del Código de Procedimientos en lo Criminal, en la
causa No. 378, folio 183, año 1976, caratulado: ‘Sumario instruido en
averiguación presunta infracción a la Ley No. 20.840’, no habiéndoselo
afectado en ningún momento a la mencionada causa, en la cual se dictó
el día 2 de diciembre del año 1976 sobreseimiento provisional (Art.
435 inc. 1 del Código de Procedimientos en lo Criminal), con constancia
de no haberse procesado a persona alguna’. 11.
En notes del 9 y 19 de mayo de 1977, el Gobierno de Argentina
informó: Tengo
el agrado de dirigirme a usted con relación al caso 2088 y, por instrucciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
informarle que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 1098, se autorizó
que el detenido a disposición de dicho Poder, Hipólito Eduardo Solari
Yrigoyen, saliera del país. El
señor Hipólito Solari Yrigoyen partió a Venezuela el día 17 de mayo
del corriente año en el vuelo 941 de la Compañía VIASA. 12.
La Comisión recibió de los denunciantes, en comunicación de 16
de octubre de 1977, la declaración del señor Hipólito Solari Yrigoyen,
la cual se expresaba en los términos siguientes: He
tomado conocimiento de la respuesta dada por el gobierno militar de
la Argentina con fecha 1 de setiembre de 1976, como así también del
informe del 11 de enero de 1977, con respecto a la arbitraria detención
de que fui objeto. Al
respecto me veo en la obligación de señalar que las afirmaciones contenidas
en esos informes son falsas: 1)
Nunca fui “secuestrado por grupos no identificados”. Fui
detenido el 17 de agosto de 1976 en un operativo militar ordenado por
el jefe de seguridad y 2º jefe del V Cuerpo de Ejército, con asiento
en Bahía Blanca, y ejecutado en el Área 536, con asiento en Trelew.
Fui detenido en mi domicilio de Puerto Madryn, provincia de Chubut,
por militares uniformados que luego saquearon mi casa y volaron mi automóvil. 2)
No es cierto que fuera “liberado por autoridades policiales el
30 de agosto de 1976”. Fui trasladado desde el regimiento 181 de Comunicaciones
en Bahía Blanca, donde me encontraba hasta la ciudad de Viedma donde
fui tirado al costado del camino y enseguida recogido por un automóvil
policial. Mi detención ilegal se transformó así en detención legal.
Antes y después de esa supuesta “liberación” fui objeto de crueles tormentos. 3)
Jamás he estado vinculado a actividades subversivas de ningún
tipo. Siempre he condenado toda forma de violencia. Nunca fui acusado
ante la Justicia, ni procesado por ella. Estuve detenido nueve meses
a disposición del Poder Ejecutivo Nacional hasta que fui expulsado del
país con prohibición de regresar. 4)
El diputado Mario Abel Amaya fue también detenido el 17 de agosto
de 1976 en su domicilio de Trelew, provincia de Chubut y siguió las
mismas alternativas de mi detención hasta que fuimos trasladados el
11 de setiembre de 1976 en un avión naval desde Bahía Blanca hasta la
Base Aeronaval “Almirante Zar” de Trelew y de ahí a la cárcel de Rawson.
Como consecuencia de los brutales castigos que recibimos en la Base
y en la cárcel y de la falta de atención médica en los primeros días
el diputado Amaya fue trasladado en gravísimo estado al hospital de
la cárcel de Villa Devoto, en Buenos Aires, donde falleció el 19 de
octubre de 1976. 13.
En carta de 1º de agosto de 1978, los denunciantes suministran
la siguiente información adicional: Se
destaca también la violación a los derechos humanos que se comete en
el caso al impedírsele regresar al país. En efecto, de acuerdo a la
llamada “ley 21228” dictada por el gobierno militar el 25 de junio de
1976 se incluyó en el código penal -artículo 281 ter - una norma que
castiga hasta con cuatro años de prisión a los que han salido del país
y tienen un decreto colocándolos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional,
como es el caso, si llegaran a regresar. Se
señala, asimismo, como flagrante violación de los derechos humanos el
trato recibido por el diputado Amaya y por el Dr. Solari durante el
tiempo de prisión. Como consecuencia de los golpes y torturas que se
suministraron el diputado Amaya halló la muerte y la salud del Dr. Solari
sufrió un serio deterioro. 14.
Mediante nota de 4 de agosto de 1978, la Comisión transmitió
al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de la información adicional
suministrada por los denunciantes. Hasta la fecha el Gobierno no ha
respondido.
1.
Que a la luz de los antecedentes arriba mencionados se desprende
que el señor Hipólito Solari Yrigoyen fue detenido y torturado por las
autoridades argentinas; 2.
Que el Gobierno de Argentina en nota de 11 de enero de 1977,
expresó a la Comisión que informaría oportunamente cuando el Dr. Solari
fuera llamado a comparecer ante los tribunales de la Nación, sin que
hasta la fecha tal información haya sido suministrada; 3.
Que el señor Solari Yrigoyen, por falta de garantía a la integridad
y seguridad de su persona, se vio obligado a abandonar el territorio
de su patria y fue autorizado para tal fin por el Gobierno mediante
Decreto Ejecutivo 1098 de 1977; LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen
gravísimas violaciones al Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona (Art. I); al Derecho de residencia (Art. VIII); al Derecho
de justicia (Art. XVIII); y al Derecho de protección contra la detención
arbitraria (Art. XXV) de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados;
b) que de acuerdo con las leyes de Argentina, sancione a los responsables
de dichos hechos, y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo
máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica
las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii. del Estatuto de la Comisión.
|